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                                  CONSEJO DIRECTIVO

(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)

 El Consejo Directivo es el estamento que orienta tanto académica como administrativamente el establecimiento educativo.

 Está integrado por:

  1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente.
  2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
  3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la asamblea de delegados.
  4. Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes y que esté cursando el grado once.
  5. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo.
  6. Un representante del sector productivo, organizado en el ámbito local.

CARGO

NOMBRE COMPLETO

GRADO

RECTOR

COSSIO CORREA KAROL

 

DOCENTE

LOPEZ GONZALEZ ANGELA MARIA

 

DOCENTE

MURILLO MORENO NIRLA MARY

 

PADRES DE FAMILIA

CARDENAS LOPEZ CARLOS ANDRES

6.4

PADRES DE FAMILIA

LOPEZ ESPINOZA JUAN

TS.1

REP ESTUDIANTES

ZAPATA TOBON VERONICA

11.1

EXALUMNO

ARROYAVE LUQUE CRISTAL

 

SECTOR PRODUCTIVO

SERNA CELADA  TATIANA

1.1

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 

  1. Los representantes de los docentes se eligen en asambleas por secciones, uno por Básica Primaria y Preescolar y el otro de la Básica Secundaria y Media Técnica, mediante votación secreta y por mayoría simple de votos. Esta elección se realizará durante la primera semana del año escolar.
  2. Los representantes de padres de familia se eligen dos, mediante votación secreta por mayoría simple de votos,  previa convocatoria del Rector (a) a una asamblea de padres.
  3. Corresponde al Consejo de estudiantes hacer la elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo, según lo establecido en el artículo 23 del presente manual de convivencia
  4. El representante de los egresados será nombrado por el Consejo Directivo de una terna propuesta por los mismos egresados.
  5. El representante del sector productivo será nombrado por el Consejo Directivo de una terna propuesta por las organizaciones del sector.

 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO 

  1. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
  3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
  7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de sus requisitos.
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
  10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y sociales en la Comunidad Educativa.
  12. Recomendar el procedimiento para permitir el uso de las Instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  13. Reglamentar y promover los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.
  14. Estudiar, revisar y aprobar los proyectos presentados por el Consejo de Estudiantes.
  15. Ratificar  o modificar decisiones adoptadas por el Comité de Disciplina en relación a la exclusión de estudiantes que según su comportamiento social no hayan cumplido con las normas del Manual de Convivencia.
  16. Participar en la elaboración del Manual de Convivencia y aprobarlo antes de la entrada en vigencia.

 PARAGRAFO UNOEl Consejo Directivo se reúne de ordinario una vez por mes y extraordinaria cuando el rector lo estime conveniente, para las decisiones ordinarias se tendrá en cuenta como quórum reglamentario la mitad más uno de sus integrantes, y para las decisiones extraordinarias las dos terceras partes de sus integrantes.

 La citación a reuniones ordinarias se hará por comunicación telefónica o carta, y la citación extraordinaria solo se hará por carta, indicando en ella el motivo de la reunión, fecha y lugar; este procedimiento, en ambos casos, debe hacerse mínimo con dos días de anticipación a la fecha de la reunión.

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