PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)
(Modificado según Acuerdo No. 007 del Consejo Directivo Dic. 01/2011)
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes, consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia..
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual… por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. (Artículos 94 Ley 115/94 y 28 Dec 1860/94)
PERFIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES El Persones de los Estudiantes debe caracterizarse por ser una persona:
REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
10. Demostrar respeto y acato a los conductos regulares para la solución de conflictos y la presentación de iniciativas.
11. Demostrar buen comportamiento y no tener proceso disciplinario en su contra.
Mes: 1846
Día: 200
Carrera 36 85B 81
Tel: 604-5160486 Cel 3004144295
Barrio El Jardín, Medellín - Antioquia, Colombia
República de Barbados: Carrera 36 85B 140
Tel:604- 2639104 604-2132389 604-2637097-CEL: 3004144423
Barrio El Jardín, Medellín - Antioquia, Colombia
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