PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)

(Modificado según Acuerdo No. 007 del Consejo Directivo Dic. 01/2011)

 11. 4 EMELY GOMEZ BARRERA


En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes, consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia..

 

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES 

 

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
  3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  5. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo u otro comité de la Institución cuando sea convocado.
  6. Participar activamente en las actividades de análisis y de reflexión acerca de la vida de la institución.
  7. Proponer y realizar foros, debates sobre temas que convengan a la formación de todo los agentes educativos.
  8. Favorecer el diálogo entre la comunidad educativa y convertirlo en una herramienta formadora e integradora.
  9. Impulsar la formación de valores que promueve la institución.

 

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual… por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. (Artículos 94 Ley 115/94 y  28 Dec 1860/94)

 

PERFIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES El Persones de los Estudiantes debe caracterizarse por ser una persona:

 

  1. Sociable, imparcial, con sentido de pertenencia.
  2. Dinámico, ágil, creativo. 
  3. Solidario, tolerante, honesto y sincero. 
  4. Disponible para cumplir su misión. 
  5. Tener capacidad de escucha. 
  6. Presentar propuestas alcanzables, coherentes y que no se salgan de la realidad ni del contexto educativo. 
  7. Con capacidad de liderazgo y reconocimiento de sus errores para corregirlos. 

 

REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

 

  1. Ser estudiante del último grado (Undécimo). y que haya cursado como mínimo el grado décimo en la institución.
  2. Tener cualidades de líder, reflejar las cualidades del perfil del estudiante que se quiere formar en la institución. 
  3. Estar legalmente matriculado al momento de inscribirse como candidato. 
  4. Demostrar capacidad de diálogo, seriedad en su trabajo, responsabilidad personal y comunitaria. 
  5. Poseer capacidad para el trabajo en equipo y con otros 
  6. Poseer un buen desempeño académico y asistencia regular a las clases y los eventos programados por la Institución. 
  7. Demostrar sentido de pertenencia, asumiendo la filosofía y el manual de convivencia. 
  8. Poseer excelente comportamiento dentro y fuera del plantel. 
  9. Demostrar equilibrio y prudencia al reclamar derechos y exigir deberes. 

10.  Demostrar respeto y acato a los conductos regulares para la solución de conflictos y la presentación de iniciativas. 

11.  Demostrar buen comportamiento y no tener proceso disciplinario en su contra.