Grupo Nombre del padre representante al consejo Nombre del padre representante al PAE
01.1 Darlis Yohana Cogollo Vanegas Angy Tatiana Serna Celada
01.2 Rachell Carrasquero Jackeline Alvarez Velez
01.3 Tatiana García Adriana Noreña
01.4    
01.5 Carol Yesenia Cárdenas Rodriguez Melanie Morale Usma
02.1 Yaris Andrea Sampedro Rúa Zulma Figueroa Osorio
02.2 Liliana Andrea Zuleta Montoya Marion Giraldo
02.3 Yulieth Revolledo Monica Giraldo
02.4    
02.5    
03.1 Sandra Milena Villegas Noreña. Zulma Milena Piedrahíta Boleda
03.2 María Camila Monsalve Richar Otaiza
03.3 Eliza Vélez Andrea Cardona
03.4 Gloria Zapata Yenny Alejandra Herrera Garcia
03.5 Marly Andrea Patiño Salazar Ines Alicia Jaramillo Ospina
04.1 Aura Velez Julieth Vanesa Patiño Rojas
04.2 Aura Rosa Muñoz Andrea Garcia
04.3    
04.4 Yuliana Gomez Diana Cristana Lora
04.5
 
05.1 Diana Patricia Gomez. Laura Valentina Ruiz Gallego.
05.2 Cristian Albeiro Usuga Arias Yeleny Jurado Montoya
05.3
 
05.4 Jessica Guzman Gonzalez Yesenia Echavarria Ceballos
06.1
 
06.2 Ludis Morelo July Tatiana Palácio Velasquez
06.3 Iris Quintero Karen Díaz
06.4 Carlos Cárdenas Mariza Arboleda
07.1 Jenny Alejandra Serna Gonzalez Jaleisy Porras Espinosa
07.2 Cristina Lopez Alba Echavarria
07.3
 
07.4
 
08.1 Katherine Soto Sierra Lina García Osorio
08.2
 
08.3 Alejandra Serna Gonzáles Nancy Milena Cardona V.
08.4 Claudia Andrea Espinosa Posada Blanca Agudelo Giraldo
09.1 Daler Panesso Leidy Posada Arboleda
09.2 Julieth Patiño   
09.3 Ingrid Bibiana Ríos Alvarez Moisés Eduardo Peña
09.4 Dulfary Muñoz Ruiz Yudy Marcela Romero Mazo
10.1 Diana Álvarez  
10.2 Yusleidys Arroyo Vargas  
10.3 Margarita Quintero  
10.4 Liceth Escobar Agudelo Julieth Gallego Herrera
11.1 Cecilia Jaramillo Diana Mona
11.2 Biviana Marcela Gomez Alba Mery Espinosa Posada
11.4 Maria Nora Estela Acevedo Toro Carolina Lopera Saldarriaga
Aceleración del Aprendizaje Brayan Romero Cc1214723864 Melissa Ramirez López
Caminar en secundaria Luisa Fernanda Congote Luz Miriam Muñoz
Transicion 2 Juan Camilo Lopez Frammar Amaya Vallejo
Transición A Estefania Usma Ximena Quintero
Transición C Tihany Rendón Londoño Laila Alejandra Higuita Tumble
Transicion E Linda Giselle Batista Didier Loaiza
Transición F Luis Fernando Blanquizel Alexandra Restrepo

 

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)

 El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.  Estará integrado por mínimo un (1) y máximo dos (2) padres de familia por cada uno de los grupos que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

 Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes al Consejo de Padres de Familia.

 La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grupos, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

 La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. (Art  5º Dec 1286/2005)

 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)

 El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos.  Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director.  Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.

 El Consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.  Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio.  Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.(Art 6º Dec 1286/2005)

 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)

 Según el Artículo  7º del Decreto 1286 de 2005) Corresponde al Consejo de Padres de Familia:

  1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes partícipe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
  3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley.
  8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción Institucionales

10.  Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

11.  Elegir los dos representantes de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del 1286 de 2005.

 PARÁGRAFO UNO: El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

 PARÁGRAFO DOS: El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

 CALIDAD DE SUS MIEMBROS

(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)

 Para pertenecer al Consejo de Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Estar vinculado a la Institución, tener hijo (s) matriculados.
  2. Demostrar actitudes y valores.
  3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la Institución.
  4. Haber manifestado siempre respeto con la Institución y sus estamentos
  5. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
  6. Su participación será voluntaria y gratuita.

 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO

(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)

 El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo.  Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.

En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.