CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo dos (2) padres de familia por cada uno de los grupos que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes al Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grupos, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. (Art 5º Dec 1286/2005)
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)
El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El Consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.(Art 6º Dec 1286/2005)
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)
Según el Artículo 7º del Decreto 1286 de 2005) Corresponde al Consejo de Padres de Familia:
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del 1286 de 2005.
PARÁGRAFO UNO: El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
PARÁGRAFO DOS: El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
CALIDAD DE SUS MIEMBROS
(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)
Para pertenecer al Consejo de Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO
(Modificado según Acuerdo No. 30 del Consejo Directivo Nov. 12/2009)
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
Mes: 7017
Día: 69
Carrera 36 85B 81
Tel: 604-5160486 Cel 3004144295
Barrio El Jardín, Medellín - Antioquia, Colombia
República de Barbados: Carrera 36 85B 140
Tel:604- 2639104 604-2132389 604-2637097-CEL: 3004144423
Barrio El Jardín, Medellín - Antioquia, Colombia
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