ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Los representantes de los docentes se eligen en asambleas por secciones, uno por Básica Primaria y Preescolar y el otro de la Básica Secundaria y Media Técnica, mediante votación secreta y por mayoría simple de votos. Esta elección se realizará durante la primera semana del año escolar.
- Los representantes de padres de familia se eligen dos, mediante votación secreta por mayoría simple de votos, previa convocatoria del Rector (a) a una asamblea de padres.
- Corresponde al Consejo de estudiantes hacer la elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo, según lo establecido en el artículo 23 del presente manual de convivencia
- El representante de los egresados será nombrado por el Consejo Directivo de una terna propuesta por los mismos egresados.
- El representante del sector productivo será nombrado por el Consejo Directivo de una terna propuesta por las organizaciones del sector.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
- Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de sus requisitos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
- Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y sociales en la Comunidad Educativa.
- Recomendar el procedimiento para permitir el uso de las Instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Reglamentar y promover los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.
- Estudiar, revisar y aprobar los proyectos presentados por el Consejo de Estudiantes.
- Ratificar o modificar decisiones adoptadas por el Comité de Disciplina en relación a la exclusión de estudiantes que según su comportamiento social no hayan cumplido con las normas del Manual de Convivencia.
- Participar en la elaboración del Manual de Convivencia y aprobarlo antes de la entrada en vigencia.
PARAGRAFO UNO: El Consejo Directivo se reúne de ordinario una vez por mes y extraordinaria cuando el rector lo estime conveniente, para las decisiones ordinarias se tendrá en cuenta como quórum reglamentario la mitad más uno de sus integrantes, y para las decisiones extraordinarias las dos terceras partes de sus integrantes.
La citación a reuniones ordinarias se hará por comunicación telefónica o carta, y la citación extraordinaria solo se hará por carta, indicando en ella el motivo de la reunión, fecha y lugar; este procedimiento, en ambos casos, debe hacerse mínimo con dos días de anticipación a la fecha de la reunión.