El Decreto 3011 de 1997, es la norma reglamentaria de la Ley 115 de 1994, mediante la cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.
El mencionado decreto establece los principios, los programas, las orientaciones curriculares especiales y las condiciones de organización y funcionamiento.Define la educación de adultos como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.
Establece que la educación de adultos ofrecerá programas de: alfabetización, educación básica, educación media, educación no formal y educación informalDe acuerdo con la Ley 115 de 1994 y el Decreto reglamentario 3011 de 1997, la educación de personas adultas hace parte del servicio público educativo en nuestra IE se presta mediante programas formales de carácter presencial, organizados en ciclos lectivos especiales integrados (CLEI), conducentes en todos los casos a certificación por ciclos y título de bachiller académico.
A esta modalidad pueden acogerse los jóvenes que habiendo cumplido por lo menos los 13 años de edad, no hubieren accedido al nivel de básica primaria o lo hayan cursado de manera incompleta, así como aquellos que teniendo por lo menos 15 años de edad no hayan iniciado la básica secundaria, sin necesidad de haber permanecido determinado tiempo por fuera del servicio educativo.
Sus currículos son flexibles, permitiendo ajustes según el nivel de conocimientos y destrezas alcanzados por los estudiantes, respetando los diferentes ritmos del aprendizaje y teniendo en cuenta los saberes, conocimientos, prácticas, destrezas y habilidades previamente adquiridas por las personas en el transcurso de la vida. Los materiales de trabajo se diseñan con temas, contenidos e ilustraciones ajustados a la realidad de los adultos, facilitando su empleo por fuera del aula, de manera auto didáctica.Los horarios implican menor número de horas presenciales; en nuestro caso el trabajo se realiza en jornadas nocturna.
El número de horas trabajadas 20 horas semanales en jornada nocturna:
Básica primaria CLEI I (1° y 2°) CLEI II (3°, 4° y 5°) 40 semanas 800 horas
Básica Secundaria CLEI III (6° y 7°) 40 semanas 800 horas
CLEI IV (8° y 9°) 40 semanas 800 horas
Media Académica
CLEI V (10°) 22 semanas 440 horas
CLEI VI (11°) 22 semanas 440 horas