El plan de estudios General de acuerdo con la normatividad educativa vigente es, el conjunto de componentes que organizan curricularmente la prestación del servicio educativo, concepto este que está en la línea con lo planteado en el Decreto 1860 de 1994, allí en el capítulo 2,artículo 79. Se define con mayor precisión qué es: “… el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes”.La I. E. presenta un instrumento para el diseño de este, se le ha denominado Matriz General del Plan de estudio, allí se recopila toda la información que la ley señala, a su vez es un instrumento de consulta y planeación inicial de la estrategia para la prestación del servicio educativo durante un año escolar. Dicho documento hace parte de la Gestión académica del presente PEI y puede ser consultada.

El Plan de estudios de las áreas y asignaturas corresponde a la planeación académica específica de cada disciplina de estudio, su diseño contempla varios componentes que se ajustan a una presentación donde se fundamenta y justifica teórica y legalmente, se plantean unos procedimientos metodológico, didácticos y evaluativos con sus respectivos recursos y un esquema o malla operativa en la cual se reflejan los demás componentes, en especial el metodológico que alude a un método problémico a partir de preguntas que orientan y es fin del proceso, que pretende el desarrollo de competencias acorde con los estándares fijados por el Estado colombiano y que se demuestran a través de desempeños.El fundamento legal para el diseño básico de los Planes de estudio por áreas está en el decreto 1860 de 1994, capítulo V. “Orientaciones curriculares. Artículo 33. Criterios para la elaboración del currículo y Artículo 34. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.Adicional y complementario a lo anterior artículo, el artículo 31 de la ley 115 plantea la filosofía y las ciencias políticas y económicas como otras áreas obligatorias en el nivel de la media, que se suman a las áreas de la educación básica. Además el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 34 señala la posibilidad de la I. E. Dentro de su autonomía institucional para crear otras áreas o asignaturas que se articulen a la estructura curricular sin sobre pasar el 20% de las obligatorias, definidas en la ley general de la educación 115.

Desde estos fundamentos la estructura curricular de la I.E. contempla las siguientes áreas y asignaturas que son parte de componente académico hasta la media: